El adquirente, o cualquier otro intermediario, que hiciere contratos sobre la referida cosecha, quedará subrogado legalmente en las obligaciones del agricultor deudor, en los mismos términos de las obligaciones originarias. A efecto de una conveniente ilustración de los interesados, la Dirección de Agronomía y el Banco de la República expedirán, en papel simple, las certificaciones que se soliciten.