AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 24/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 478

IV.- De otras disposiciones

Artículo 18

   El adquirente, o cualquier otro intermediario, que hiciere contratos sobre la referida cosecha, quedará subrogado legalmente en las obligaciones del agricultor deudor, en los mismos términos de las obligaciones originarias. A efecto de una conveniente ilustración de los interesados, la Dirección de Agronomía y el Banco de la República expedirán, en papel simple, las certificaciones que se soliciten.
Ayuda