AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 24/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 478

IV.- De otras disposiciones

Artículo 17

   Toda cosecha proveniente de semilla obtenida por los beneficios de la presente ley, no podrá ser en modo alguno enajenada o gravada, sin que 
previamente conste haberse cancelado la obligación por préstamo, interés y seguro a que se refieren las disposiciones anteriores.
Ayuda