AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 24/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 478

IV.- De otras disposiciones

Artículo 16

   El agricultor que no siembre la semilla obtenida de conformidad a lo estatuido en esta ley, y no proceda a su devolución, quedará privado de toda clase de beneficio que el Estado otorgue a los agricultores, hasta por el término de cinco años, y sin perjuicio del cumplimiento de las correspondientes obligaciones civiles.
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