AGRICULTURA. PRESTAMOS. SEMILLAS




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 24/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 478

III.- De los elementos del préstamo 

Artículo 12

   El interés de estos préstamos será de cuatro y medio por ciento (4 y 1/2 %) anual. El Ministerio de Ganadería y Agricultura dispondrá del medio por ciento(1/2 %) de este interés, que el Banco de la República le adelantará para satisfacer los gastos de gestión.
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