No podrá exceder del trece por ciento (13 %) anual el total que cobren a los prestatarios por concepto de intereses, derechos y demás gastos.
Tratándose de muebles cuyo volumen sea mayor de un metro cúbico y excluyendo de esta clasificación las máquinas de coser, de escribir, de uso comercial, receptores de radio e instrumentos de música, podrá cobrarse un adicional por derecho de depósito que no exceda del cuatro por ciento (4 %) mensual, calculado sobre el importe del préstamo concedido y estrictamente por los días que estuviesen depositados. Asimismo, cuando se trate de prendas que deban ejecutarse en remate público de acuerdo con lo que determinan los artículos 13 y 14, podrá también cobrarse por derechos de propaganda y administración de remate un suplemento que no podrá exceder del cinco por ciento (5 %) del importe del préstamo.