CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   Los préstamos serán concertados a seis meses de plazo, pudiendo el
prestatario cancelarlos en cualquier fecha antes de su vencimiento, abonando en ese acto el capital prestado y los intereses y derechos devengados hasta  ese momento. Para la liquidación de intereses y derechos, se tomarán sólo fracciones de treinta días.
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