CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Harán entrega al prestatario, en el momento de realizar la operación de una póliza firmada por el propietario del establecimiento o quien lo represente, en la que se hará constar: número de orden, fecha del empeño, nombre y domicilio del pignorante, detalle y valor real de los objetos pignorados convenido éste por las partes, importe exacto de la suma que se entrega al pignorante, vencimiento, cantidad que debe abonar por el servicio semestral de intereses, derechos y gastos, y demás condiciones de la operación. Un duplicado de esta póliza, firmada por el prestatario quedará archivada en el establecimiento, por orden numérico correlativo. Si el prestatario no supiera firmar deberá tomarse la impresión digital del pulgar derecho, y dejar constancia de los documentos de identidad, que debe presentar al efecto.
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