CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Las casas que realicen clandestinamente operaciones comprendidas en el artículo 1º, o que realicen en forma dolosa o fraudulenta cualquiera de los actos previstos por esta ley, serán inmediatamente clausuradas y sufrirán una multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00). Si ésta no pudiera hacerse efectiva se aplicará a sus propietarios o representantes la pena de tres a seis meses de prisión.
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