Las casas que realicen clandestinamente operaciones comprendidas en el artículo 1º, o que realicen en forma dolosa o fraudulenta cualquiera de los actos previstos por esta ley, serán inmediatamente clausuradas y sufrirán una multa de cinco mil pesos ($ 5.000.00). Si ésta no pudiera hacerse efectiva se aplicará a sus propietarios o representantes la pena de tres a seis meses de prisión.