La infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, será penada con una multa de quinientos pesos ($ 500.00), por la primera vez y de un mil pesos ($ 1.000.00) en las reincidencias, sin perjuicio de la clausura del establecimiento y de las acciones a que hubiere lugar. Estas multas serán aplicadas en juicio sumario ante el Juez de Paz seccional por denuncia privada o de la Inspección de Hacienda o policial.