CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 24

   La infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes, será penada con una multa de quinientos pesos ($ 500.00), por la primera vez y de un mil pesos ($ 1.000.00) en las reincidencias, sin perjuicio de la clausura del establecimiento y de las acciones a que hubiere lugar. Estas multas serán aplicadas en juicio sumario ante el Juez de Paz seccional por denuncia privada o de la Inspección de Hacienda o policial.
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