CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   Los prestamistas quedan obligados a indemnizar a los pignorantes en los casos de pérdida, extravío, deterioro, incendio, o cualquier otra causa que les impida hacer entrega de la cosa empeñada en la misma forma que la recibieron, por un importe igual al valor real declarado en la póliza respectiva.
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