CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Los establecimientos quedarán obligados anualmente a asegurar contra incendio las existencias de objetos prendados, por un importe equivalente al valor real de los mismos. Las pólizas respectivas deben quedar depositadas en el Banco de Seguros del Estado.
Ayuda