CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Dentro de los ocho días siguientes a cada remate los establecimientos respectivos depositarán en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos los excedentes que resultaren de la venta de las prendas, una vez cubierto el capital prestado y los intereses y derechos devengados, acompañando el duplicado de la póliza respectiva y una relación en las que se detallarán: número de la póliza, vencimiento, fecha de remate, nombre del rematador, descripción de los objetos, importe del préstamo, intereses, derechos, importe de la venta y excedente resultante.
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