Dentro de los ocho días siguientes a cada remate los establecimientos respectivos depositarán en la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos los excedentes que resultaren de la venta de las prendas, una vez cubierto el capital prestado y los intereses y derechos devengados, acompañando el duplicado de la póliza respectiva y una relación en las que se detallarán: número de la póliza, vencimiento, fecha de remate, nombre del rematador, descripción de los objetos, importe del préstamo, intereses, derechos, importe de la venta y excedente resultante.