CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los objetos pignorados en garantía de préstamos que no fueren cancelados o renovados dentro de los treinta días siguientes al vencimiento, serán vendidos en remate público, al mejor postor, sobre la base que se forme con el capital prestado e intereses y derechos devengados. Estos remates deberán ser precedidos de diez publicaciones en dos diarios de la Capital y en los que se anuncie el nombre y demás datos del establecimiento que ejecuta las prendas, número, vencimiento y fecha en que fueron expedidas las pólizas y local donde se realizará el remate. Los objetos a subastarse deberán exhibirse al público en el mismo establecimiento durante los dos días hábiles anteriores a la fecha del remate. La comisión de remate será de cargo del comprador.
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