CASAS DE PRESTAMOS. REGULACION




Promulgación: 06/06/1941
Publicación: 12/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 473
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   No podrán concertarse operaciones con menores de edad o notoriamente incapaces. Cuando el prestamista tenga la más leve sospecha sobre la procedencia de los objetos ofrecidos en prenda, solicitará del interesado el certificado o recibo que acredite su propiedad.
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