PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 29/05/1941
Publicación: 06/06/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 412
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El reintegro de los servicios que demanden las sumas a emitir, será de cargo de las Intendencias Municipales mencionadas en el artículo anterior, en la proporción que corresponda a cada una de ellas, quedando en vigor todas las disposiciones aplicables de la ley número 8.913.
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