La falta de cumplimiento de las disposiciones precedentes, cuando no obedezca a fuerza mayor, será penada con el retiro de la libreta de empadronamiento, la que será devuelta cuando el vehículo se encuentre en las condiciones indicadas y previo pago de una multa de diez pesos.
En caso de reincidencia, además de lo dispuesto en el inciso anterior, la multa será de veinte pesos.
Estas sanciones serán anotadas en las mismas libretas.