TRANSITO




Promulgación: 05/04/1941
Publicación: 23/04/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1941
  •    Página: 307

Artículo 2

   Todo vehículo automotor debe tener, aunque utilice carburantes livianos, todas las partes que integran su motor en condiciones de normal funcionamiento para que la carburación y combustión se hagan con el menor desprendimiento de humo y de gases tóxicos.
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