Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 9

   El registro de la marca, de acuerdo con el artículo 18, establece la 
presunción legal de que el comerciante o industrial a cuyo nombre se verificó la inscripción es el propietario de ella.
   Transcurridos dos años a contar desde la fecha del registro y estando 
resueltas a favor del registrador las acciones que eventualmente se hubieran intentado sobre nulidad de la inscripción, la marca inscripta en el registro no podrá ser objeto de ninguna otra reclamación fundada en razón de similitud o uso anterior.
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