Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 42

   Cuando hubiere de practicarse inmediatamente varios inventarios en 
diversos lugares, el juez podrá comisionar para el efecto a cualquier escribano público, y en todos los casos, disponer, si lo creyere necesario, que acompañen al funcionario a quien se comete la diligencia un perito para que intervenga en la descripción de las mercaderías inventariadas.
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