Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 37

   Los damnificados por contravención a los preceptos de esta ley, podrán 
ejercer su acción por daños y perjuicio contra los autores y cooperadores del fraude.Las sentencias de condenación serán publicadas a costa del contraventor.
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