Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 36

   Las marcas falsificadas que se encontrasen en poder del falsificador o de sus agentes, serán inutilizadas, así como los instrumentos que hubiesen 
servido especialmente para la falsificación.
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