Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 28

   No es necesario el registro del nombre para ejercer los derechos 
acordados por esta ley, salvo el caso en que forme parte de la marca.

                                  CAPITULO IV

                             Disposiciones penales

                                    Sección I
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