Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 24

   El nombre del comerciante o industrial, o el de la razón social o el 
título, rótulo o designación de una casa o establecimiento que negocie en 
artículos determinados, constituyen una propiedad industrial, para los efectos de esta ley.
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