Si vencido el término de veinte días, contados de la última publicación
prescripta por el artículo anterior, nadie se hubiera presentado
oponiéndose a la concesión y no se hubiere otorgado antes a terceros marcas iguales o semejantes en las condiciones expresadas en los artículos 3.º y 4.º, ni tampoco existieran solicitudes en trámite en esas condiciones, se registrará, por la Dirección de la Propiedad Industrial, la solicitada si no contraviene a lo dispuesto en el artículo 2.º, expidiéndose el certificado correspondiente.
Si hubiere oposición de particular o de las autoridades, se elevará el
expediente al Ministerio de Industrias y Trabajo para resolución, recaída
la cual, volverá a dicha Dirección, a sus efectos.