Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Si vencido el término de veinte días, contados de la última publicación 
prescripta por el artículo anterior, nadie se hubiera presentado 
oponiéndose a la concesión y no se hubiere otorgado antes a terceros marcas iguales o semejantes en las condiciones expresadas en los artículos 3.º y 4.º, ni tampoco existieran solicitudes en trámite en esas condiciones, se registrará, por la Dirección de la Propiedad Industrial, la solicitada si no contraviene a lo dispuesto en el artículo 2.º, expidiéndose el certificado correspondiente.
   Si hubiere oposición de particular o de las autoridades, se elevará el 
expediente al Ministerio de Industrias y Trabajo para resolución, recaída 
la cual, volverá a dicha Dirección, a sus efectos.
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