Fecha de Publicación: 02/08/1940
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo suministrará el personal y demás elementos de trabajo que la Comisión Nacional precise para el cumplimiento de esta ley. En ningún caso podrá disponerse de estos fondos para retribución de personal.
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