MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán administrados por una Comisión Nacional que designará el Poder Ejecutivo por la vía del Ministerio de Industrias y Trabajo. Para el mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional constituirá Comisiones Departamentales o locales, las que serán integradas por tres ciudadanos de arraigo.Ayuda