Fecha de Publicación: 02/08/1940
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Los recursos a que se refiere el artículo anterior serán administrados por una Comisión Nacional que designará el Poder Ejecutivo por la vía del 
Ministerio de Industrias y Trabajo.
   Para el mejor cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Nacional 
constituirá Comisiones Departamentales o locales, las que serán integradas por tres ciudadanos de arraigo.
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