Fecha de Publicación: 02/08/1940
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley.  

Se constituye el fondo "Asistencia Social de Invierno" y se dan normas para administrarlo.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                    DECRETAN:

Artículo 1

   Mientras dure la conflagración europea, queda autorizado el Poder 
Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, que se tomarán de Rentas Generales, en la creación de un fondo especial denominado "Asistencia Social de Invierno" al que ingresarán, también, las contribuciones que se recauden de los particulares y de otras instituciones del Estado.
   De dicha suma se invertirán dos terceras partes en los Departamentos del litoral e interior de la República y una tercera parte en el Departamento de Montevideo.

BALDOMIR.- G. A. DE POSADAS BELGRANO.- CESAREO VILLEGAS SUAREZ.- JUAN C. MUSSIO FOURNIER.
Ayuda