Ley.
Se constituye el fondo "Asistencia Social de Invierno" y se dan normas para administrarlo.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Mientras dure la conflagración europea, queda autorizado el Poder
Ejecutivo a invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) anuales, que se tomarán de Rentas Generales, en la creación de un fondo especial denominado "Asistencia Social de Invierno" al que ingresarán, también, las contribuciones que se recauden de los particulares y de otras instituciones del Estado.
De dicha suma se invertirán dos terceras partes en los Departamentos del litoral e interior de la República y una tercera parte en el Departamento de Montevideo.
BALDOMIR.- G. A. DE POSADAS BELGRANO.- CESAREO VILLEGAS SUAREZ.- JUAN C. MUSSIO FOURNIER.