Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo, por resolución fundada y en Consejo de Ministros, 
podrá convocar también y encuadrar dentro de las Unidades del Ejército 
Permanente, la Marina o la Aeronáutica, sólo por el término de doce horas a lo sumo y exclusivamente a los fines de la realización de desfiles, aparte de los ciudadanos que hayan recibido instrucción militar y cuya edad no sea superior a veintiún años.
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