MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 82
Cuando el funcionario no tenga una remuneración determinada
presupuestalmente, sino una retribución constituída por porcentajes,
comisiones, honorarios, participación en las costas o en las multas, etc., se tomará como asignación fija la que para cada categoría de empleados señale el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del Instituto.
Igualmente se procederá en los casos en que el funcionario además de su
asignación presupuestal tuviese derecho al cómputo de los emolumentos ajenos a su sueldo.