Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 82

   Cuando el funcionario no tenga una remuneración determinada
presupuestalmente, sino una retribución constituída por porcentajes, 
comisiones, honorarios, participación en las costas o en las multas, etc., se tomará como asignación fija la que para cada categoría de empleados señale el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del Instituto.
   Igualmente se procederá en los casos en que el funcionario además de su 
asignación presupuestal tuviese derecho al cómputo de los emolumentos ajenos a su sueldo.
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