MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 69
Cuando concurran como pensionistas de título común la viuda con los hijos, a ella se le liquidarán los sueldos de todos, salvo que cualquiera de los interesados, que estuviere en condiciones legales de hacerlo, solicitare el pago independiente y demostrare que el régimen antes indicado le aparejará perjuicio o inconvenientes.
Del subsidio a los causahabientes