MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 67
Los titulares de las pensiones extraordinarias y especial podrán obtener una o más prórrogas en el goce de su situación de pensionistas, si antes de vencerse el penúltimo año del período de la misma, justificaran tener 60 años de edad o encontrarse incapacitados físicamente para todo trabajo y carecer de otros emolumentos ajenos al sueldo de tales que les permitan subvenir a su congrua sustentación. Acreditados esos extremos el Instituto deberá prorrogar por dos años la duración del beneficio. Denegada una vez la prórroga no podrá reproducirse la gestión.