MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 38
El Instituto de Jubilaciones (Sección Caja Civil) organizará un fichero general de todos los funcionarios, jubilados y pensionistas y dentro de
él un fichero médico, y con aprobación del Poder Ejecutivo establecerá el
régimen de contralor de la salud de unos y otros.
Las jubilaciones privilegiadas o anticipadas concedidas por inutilización o enfermedad, estarán sujetas a revisiones periódicas cada cinco años. La no comparecencia o negativa al nuevo examen médico dará lugar a la suspensión de la pasividad. Si llegare el caso de que el jubilado readquiera la capacidad funcional, la jubilación se transformará en temporal y se servirá en las condiciones de ésta.