Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Subsidio es la asignación que se satisface de una sola vez, sea al funcionario, sea a sus causahabientes, en los casos establecidos expresamente en esta ley.
Ayuda