Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 135

   A los tres años de regir esta ley la Caja elevará al Poder Ejecutivo un informe en el que le sugerirá las modificaciones que a su juicio deban introducirse en la presente ley, así como también un estado de su situación económica y financiera basado en los correspondientes estudios actuariales y contables que deberá practicar previamente. Y si dicho Poder lo estimare conveniente dirigirá mensaje al Parlamento propiciando las correcciones necesarias.
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