MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 130
Cualquier persona podrá denunciar a la Caja los hechos que esta ley castiga con sanciones pecuniarias, de que la Caja no haya tenido conocimiento.
En esos casos, siempre que la denuncia quede comprobada y que en mérito del hecho de acción u omisión se imponga sanción de aquella naturaleza, el
denunciante tendrá derecho a una remuneración equivalente al 50% del importe de la suma correspondiente.
Cuando la denuncia no fuese comprobada y a juicio de la Caja obedeciese a intención dolosa, los antecedentes deberán ser pasados a la justicia de
instrucción, siempre que así se solicitare por parte interesada.
PARTE SEXTA
Del régimen financiero