Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 129

   Igual obligación bajo la pena de las mismas sanciones tendrán los
funcionarios correspondientes de los Juzgados competentes en materia penal que intervengan en la primera instancia de plenario en las causas incoadas contra funcionarios, jubilados o pensionistas, respecto de la sentencia definitiva de primera instancia que en ellas se dicten cuando causen estado, o del decreto de cúmplase de la del superior si ha mediado recurso.
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