Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 120

   Igualmente, contra aquellas resoluciones y dentro del mismo término, el interesado podrá entablar el recurso de apelación para ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo que estuviera de turno el día que se entable el recurso.
   La reconsideración y la apelación podrán deducirse conjuntamente y en 
subsidio, o por separado. En este último caso, la interposición del de 
reconsideración interrumpe el término para apelar, en que comenzará a correr después de resuelto el primero, sea de modo expreso o ficto.
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