MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 120
Igualmente, contra aquellas resoluciones y dentro del mismo término, el interesado podrá entablar el recurso de apelación para ante el Juzgado Letrado Nacional de Hacienda y de lo Contencioso-Administrativo que estuviera de turno el día que se entable el recurso.
La reconsideración y la apelación podrán deducirse conjuntamente y en
subsidio, o por separado. En este último caso, la interposición del de
reconsideración interrumpe el término para apelar, en que comenzará a correr después de resuelto el primero, sea de modo expreso o ficto.