Fecha de Publicación: 01/08/1940
Página: 141-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 118

   Producido el caso de suspensión en el goce de la jubilación o pensión los efectos de la misma no alcanzarán a la cuota del seguro suplementario del sueldo de jubilación o pensión, sino cuando así corresponda de acuerdo con el contrato respectivo.

                                  PARTE QUINTA 

                         De los recursos contenciosos
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