MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 117
El seguro que organiza esta ley, tiene por finalidad principal, acordar a los titulares indicados, el derecho a poder obtener un suplemento de
jubilación o pensión a servir simultáneamente con la pasividad respectiva.
Todo ello sin perjuicio de los demás contratos que aquéllos puedan celebrar libremente con el Banco de Seguros o con la Caja, ya sea por obra de las normas existentes como por las que se deriven de la implantación del nuevo servicio.
A tales efectos, a la mayor brevedad el Instituto combinará con el Banco de Seguros del Estado la organización de los servicios respectivos y la formulación de las correspondientes tarifas, las que darán a los asegurados un tratamiento preferencial.