MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 106
A los efectos de determinar las rentas computables a cada interesado se entenderá:
A) Que las rentas provenientes exclusivamente de colocación de
capitales (arrendamiento, intereses de préstamo o colocación en
dinero, dividendo de títulos, acciones, etc.), se tendrán en cuenta
íntegramente;
B) Que las provenientes de colocación de capitales asociados al trabajo
(beneficios de explotaciones agrarias, industriales y comerciales)
se tomarán en cuenta por las tres cuartas partes de su monto; y
C) Que las derivadas de la actividad personal del interesado (sueldos,
honorarios, salarios) por la mitad de su producido.