Fecha de Publicación: 06/12/1939
Página: 413-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Los interinatos de los funcionarios técnicos no podrán durar más de un año, sin que se tenga en cuenta este tiempo para la adjudicación de méritos a los efectos de la calificación en los concursos.
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