Ley
Se prorroga el plazo para la exoneración de todo impuesto de importación a los aparatos aeronáuticos y repuestos de los mismos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase por el término de un año las exoneraciones de todo impuesto de importación, a que se hace referencia en el artículo 1.º de la ley número 9205, de fecha Enero 13 de 1934. Los efectos de esta ley serán a partir de la fecha del 13 de Enero de 1939.