Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   Sus operaciones serán determinadas en el respectivo Reglamento y 
consistirán, principalmente, en acordar préstamos con garantía prendaria de alhajas, muebles y otros objetos, efectuar anticipos de sueldos a los empleados públicos y hacer préstamos amortizables por mensualidades a personas que ejerzan profesión u oficio y ofrezcan garantía satisfactoria.
Ayuda