Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay es persona jurídica capaz 
de todos los derechos y obligaciones que establecen la presente y demás leyes de la Nación. Su domicilio legal y principal asiento es la ciudad de 
Montevideo, sin perjuicio del de las sucursales respecto de sus operaciones. Cuando el Banco sea el demandado, conocerán en los juicio respectivos los Juzgados del Departamento de Montevideo. La representación del Banco y del Directorio estará confiada al Presidente, asistido del Secretario General ; y en materia patrimonial será ejercida conjuntamente por el Presidente y el Gerente General, quienes podrán otorgar también conjuntamente poderes y conceder por medio de ellos todas las facultades, aún aquellas para las cuales las leyes exigen autorización expresa. Los Gerentes o Contadores de las Sucursales del Banco, conjuntamente con los Contadores o los Cajeros, o los funcionarios que hagan sus veces, en cada caso, tendrá también la representación del Banco en las localidades en que ejerzan sus cometidos, y suscribirán, en ese carácter, las escrituras y documentos públicos y privados, ya se refieran a actos como a contratos de cualquier naturaleza. Cuando los funcionarios referidos en este inciso otorguen poderes, podrán también conceder todas las facultades, aún aquellas para las cuales las  leyes exigen autorización expresa. Este mandato se ejercerá con sujeción a las leyes pertinentes, reglamentos del Banco y resoluciones del Directorio.
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