Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 19

   El Departamento de Emisión entregará billetes al Departamento Bancario 
por los conceptos siguientes :

A) El equivalente del capital realizado del Banco con la garantía de su 
   activo líquido.
B) Contra entrega de oro, el equivalente legal que corresponda en billetes.  
C) Contra entrega de plata, la cantidad de doce millones de pesos moneda 
   nacional en billetes. Los billetes que el Departamento Bancario reciba  
   contra entrega futuras de oro así como el retiro de éste del Departamento 
   de Emisión, se regirán por las mismas equivalencias.
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