Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   Serán, además, funciones del Departamento de Emisión:

A) El estudio de todas las cuestiones relacionadas con el régimen monetario y  
   el gobierno y dirección del mismo.
B) La supervigilancia y fiscalización de las disposiciones que se dicten 
   sobre el régimen de la Banca privada, nacional y extranjera.
C) La acuñación de monedas de oro, plata y vellón que disponga el Poder 
   Legislativo (artículo 75, numeral 10 de la Constitución de la   
   República).
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