Fecha de Publicación: 18/01/1939
Página: 73-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley

Se da una nueva Carta Orgánica al Banco de la República

Poder Legislativo. 

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   El Banco de la República Oriental del Uruguay, creado por la ley de 4 de Agosto de 1896, es un ente autónomo que se regirá por las disposiciones de las Secciones XII y XIII de la Constitución de la República y las que por esta ley se establecen.

BALDOMIR.- CESAR CHARLONE.
Ayuda