Las autorizaciones para el funcionamiento de Banco o Casas Bancarias
extranjeras, estarán sujetas, además, a estos requisitos y condiciones
especiales:
A) Que las leyes de los países de origen permitan la instalación en ellos
de Bancos uruguayos;
B) Que sus estatutos o reglamentos no prohíban a los ciudadanos uruguayos
formar parte en la Gerencia, Consejo de Administración, Directorio, o
cualquier otro empleo o destino en la institución dentro del territorio
del Uruguay;
C- Que el cincuenta por ciento (50%) del personal, como mínimo sea uruguayo;
D) Que se determine en forma expresa el capital que se fija a la institución
que se va a radicar en el país;
E) Que se declare legalmente la responsabilidad solidaria de la casa
matriz por las operaciones que en sucursal o agencia realice en el
país; y
F) Que se designe con carácter permanente una representación legal con
plena autoridad para representar a la institución y resolver todas las
cuestiones que puedan suscitarse con los Poderes Públicos y los
particulares.