El Poder Ejecutivo, previo informe del Banco de la República, podrá
autorizar, en las condicoines que señale la reglamentación respectiva, la fundación de "Cajas Populares", exclusivamente fuera del Departamento de Montevideo, con la existencia de un capital mínimo integrado de treinta mil pesos ($ 30.000.00). Dichas Cajas no podrán establecer sucursales sin autorización expresa del Poder Ejecutivo, el que sólo podrá otorgarla para localidades cuya capacidad económica no permita el sostenimiento de una Caja Popular independiente.