El Poder Ejecutivo determinará en el momento de acordar la autorización
para el funcionamiento de nuevos Bancos o Casas Bancarias, con el asesoramiento del Banco de la República. El monto del capital mínimo integrado con que podrán funcionar, no pudiendo dicho capital ser inferior a un millón de pesos ($ 1.000.000.00) o quinientos mil pesos ($ 500.000.00), respectivamente.